Expediente: 1911

Expediente: 1911-D-2007, Diputada Moresi

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Es obligatorio para todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informar a sus afiliados sobre todos los beneficios que tienen a través de la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social 247/96, Plan Médico Obligatorio (P.M.O), las Resoluciones modificatorias posteriores: 201/02, 310/04, 758/04, 1747/05 y 1991/05 y todas las normas que modifiquen y/o complementen el Plan que se dicten con posterioridad a la sanción de esta Ley.

Artículo 2º.- En toda publicación, contrato y/o cartilla de prestaciones que se le entrega al afiliado, se debe incluir en su primera página, y antes del listado de servicios de salud que ofrezcan según los diferentes planes, el listado completo de los beneficios que el Estado obliga a prestar a través de las resoluciones citadas en el articulo 1º de la presente Ley.

Articulo 3º.- A continuación del listado de prestaciones que contempla el plan, toda publicación debe incluir además el siguiente texto:

“Todos los afiliados gozan de los beneficios anteriormente detallados desde el momento que se asocian, ya que no se establecen períodos de carencia ni co-seguro o co-pagos, fuera de lo expresamente indicado en el Plan Médico Obligatorio (P. M. O).”

Articulo 4º.- En el caso de tener una página web, todas las obras sociales o empresas de medicina privada están obligadas a publicar en forma completa las Resoluciones y las posteriores modificaciones que sufra el plan, para que todos los interesados puedan acceder a la normativa.

Articulo 5º.- La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección General de Defensa al Consumidor.

Articulo 6º,- Las obras sociales o empresas de medicina prepaga que no cumplan con lo establecido en la presente ley serán sancionadas con multas, cuyo valor será dispuesto por la autoridad de aplicación según lo establecido por las Leyes 757 y 24.240.

Articulo 7º,- Comuníquese, etc

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El derecho a la salud es un derecho universal que se encuentra garantizado tanto en nuestra Constitución como en nuestras leyes.

A partir del año 1997 y ante la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.754, las empresas de medicina prepagas deben cubrir, como mínimo y en todos los diferentes planes que ofrezcan, todas las prestaciones previstas en la Resolución 247/96, denominada Plan Médico Obligatorio (P.M.O) y todas las modificación que el plan sufrió a través de resoluciones posteriores: Resolución 201/02 (P.M.O.E), Resolución 310/04, 758/04, 1747/05 y 1991/05.

Hasta ahora, la vigencia de estas normas, garantiza que todas las personas deben gozar de los siguientes beneficios:

Cobertura Gratuita contemplada por el Plan Médico Obligatorio:


- Oncología: Prevención del cáncer femenino

Cobertura de diagnóstico y tratamiento de afecciones malignas.

100% de los medicamentos que estén aprobados por protocolos nacionales


-Plan Materno: Atención del embarazo y parto desde el diagnóstico hasta el primer mes

posterior al nacimiento.

Curso de pre parto.

Internación/.

Parto/ Cesárea.

Cobertura total de los medicamentos.

-Plan Infantil: Controles hasta el primer año de vida.

Detección perinatal finilcetonuria/hipotiroidismo.

Vacunación.

Internaciones clínicas y/o quirúrgicas.

Coberturas de leches medicamentosas ( Hasta 4Kg) durante 3 meses.


-Especialidades Contempladas: Alergia

Cirugía torácica

Cardiología

Cirugía Infantil

Cirugía ginecológica

Cirugía General

Cirugía Vascular

Endocrinología y Nutrición

Clínica Médica

Fonoaudiología

Dermatología

Ginecología y Obstetricia

Flebología

Hemoterapia

Gastroenterología

Fisiatría y Rehabilitación

Hematología

Neumonología

Inmunología

Neurocirugía

Nefrología

Oncología

Neurología

Ortopedia y Traumatología

Oftalmología

Pediatría

Otorrinolaringología

Psquiatría

Proctología

Reumatología

Urología.


Odontología Preventiva: Campaña de prevención

Fluoración y educación para la salud bucal.

Internaciones: General

Clínica médica y quirúrgica.

Especializada

Pediátrica

Neonatológica

Terapia Intensiva y Unidad Coronaria.

Tocoginecológicas

Psiquiátricas ( Hasta 30 días)

Atención Psiquiátrica: Atención ambulatoria (30 sesiones por año)
Laboratorio: Prácticas Nomencladas

Prótesis : 100% en prótesis de colocación interna permanente

50% en el resto de las prótesis.

Rehabilitación: Kinesiología: 25 sesiones por año.

Pos-operatorio de traumatología: 30 días

Grandes accidentes: 6 meses

HIV y Drogodependencia: Programas de prevención

Tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos.

Si bien la Resolución Nº 247/96 que crea el Plan estableció su alcance a todas las obras sociales del sistema comprendidas en las leyes 23.660 y 23.661 y posteriormente la Ley 24.754 impone que las empresas de medicina prepaga deben cumplir con las prestaciones obligatorias, son alarmantes las denuncias por el incumplimiento de estos beneficios.

Desde el año 2003 hasta la fecha, según datos suministrados por la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA), se han triplicado la cantidad de denuncias. La ausencia de un marco legal que imponga una regulación capaz de garantizar los derechos de los afiliados, provoca que las empresas de medicina prepagas agudicen más la restricción de prestaciones.

Según ADECUA, Defensoría del Pueblo y Defensa al Consumidor, tanto las Obras Sociales como las empresas, omiten deliberadamente informarles a sus afiliados sobre la obligatoriedad de brindar los servicios detallados en el Plan Médico Obligatorio.

Los casos que más se denuncian se deben a que muchos contribuyentes desconocen las leyes y las resoluciones que enmarcan los beneficios del Plan, por lo cual es necesario facilitar, de todas las maneras posibles, el acceso a esta información.

Por todo lo expuesto, señor presidente, es que solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.

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